El Departamento de Policía de Los Santos se erige como la principal fuerza de la ley en la ciudad, desempeñando un papel crucial en la prevención y sanción de los delitos. Los agentes del LSPD, comprometidos con su labor, dedican sus esfuerzos a salvaguardar la seguridad y la integridad física de los ciudadanos de Los Santos. Su presencia activa en la comunidad impulsa una respuesta proactiva frente a las amenazas delictivas, llevando a cabo patrullajes, investigaciones y operativos estratégicos para mantener un entorno urbano seguro y ordenado.
En 1851, el Departamento de Policía de Los Santos, conocido inicialmente como LS. Saints, surgió como una fuerza policial voluntaria que brindaba apoyo a las autoridades de los condados cercanos. Con el tiempo, se convirtieron en una referencia para la organización no gubernamental "ALL SAINTS", dedicada a proporcionar ayuda humanitaria y programas de apoyo para jóvenes en riesgo.
En 1874, el primer cuerpo policial pago, LSPD, fue establecido bajo el mandato del alcalde John W. Abraham, con 20 hombres contratados para servir a la ciudad. Este cuerpo se expandió bajo diferentes capitanes, y hoy en día cuenta con una estructura que cubre casi todos los kilómetros cuadrados de la ciudad, con una red de 76 comisarías.
A pesar de enfrentar altos niveles de violencia de pandillas y delincuencia, Los Santos ha logrado mantener el orden, con una disminución del 43.7% en el índice delictivo en los últimos años. Esto se logra con una fuerza policial de aproximadamente 30.000 efectivos, incluyendo 15.000 agentes no declarados.
El LSPD es reconocido a nivel mundial por su eficacia, siendo el tercer cuerpo policial más grande y eficiente en los Estados Unidos occidentales, después del NYPD y el CPD. Además de cubrir los distritos de la ciudad, también supervisan áreas adyacentes, aduanas y la seguridad en el Aeropuerto Internacional de Los Santos, con la comisaría central ubicada en Verona Beach, desde donde se coordina la gestión general del Departamento.
El LSPD se encuentra organizado por rangos con el objetivo de crear una jerarquía dentro del cuerpo que asegure una correcta organización de las tareas.
El rango más alto del departamento. Se encarga de la administración burocrática del departamento y es la máxima autoridad del LSPD.
El segundo rango más alto. Se encarga de colaborar en las funciones burocráticas dentro del departamento y actúa en ausencia del Jefe.
Encargado de coordinar los asuntos del departamento con el Jefe de Policía para su correcto traspaso al ayuntamiento.
Encargado de la supervisión de competencias dentro del departamento. Actúa de puente entre el Capitán y el resto de la jefatura.
Encargado de la gestión de una comisaría dentro del Departamento. Se encarga de su completa gestión y supervisión.
Colabora junto al Capitán en la administración de una comisaría concreta. El rango está dividido en dos grados. Solo Tenientes o superiores pueden declarar DEFCON 3+.
Al mando de la Detective Buró. Gestiona investigaciones e instruye a quien lo requiera dentro de la DB. (Equivalente a Sargento II)
Encargado de supervisión de la malla activa. Trata problemas durante el patrullaje, aplica faltas y avisos. Supervisa e instruye a los Sargentos I.
Supervisión de casos activos y de los miembros de la Detective Buró. (Equivalente a Sargento I)
Supervisión de la malla activa, tratando problemas durante el patrullaje y aplicando faltas y avisos necesarios.
Encargado de la investigación y apertura de casos relacionados con todo tipo de crímenes complejos. (Equivalente a Oficial III +1)
Oficiales en proceso de acceso a Sargento. Se encuentran bajo evaluaciones constantes.
Gestiona a los Oficiales I y II. Acceso a la gran mayoría de competencias del departamento.
A partir del PO II tendrás la posibilidad de acceder a la gran mayoría de competencias del departamento.
A partir del PO I eres oficialmente un miembro del Departamento de Policía de Los Santos.
Personas en período de pruebas dentro del Departamento. Carecen de privilegios sindicales.
El sistema DEFCON regula el nivel de alerta y la disponibilidad de armamento, vehículos y equipos del LSPD. Todo agente está OBLIGADO a cumplir esta normativa. Todos los cambios de DEFCON deben anunciarse por radio y registrarse en el MDT.
Tabla de referencia rápida para comunicaciones radio del LSPD. Formato de tablet operativa.
| Código | Descripción |
|---|---|
| Código 1 | Responder a un aviso |
| Código 2 | Sin lumínicas ni sonoras / Prevenido |
| Código 2 Alto | Sin sonoras pero con lumínicas |
| Código 3 | Con sirenas, con luces |
| Código 4 | No se requiere 6-Adam |
| Código 5 | Retirarse de la zona / frecuencia |
| Código 6 | Patrullaje por la zona |
| Código 6 Paul | Patrullaje por la zona a pie |
| Código 7 | Parada técnica |
| Código 9 | Sujeto en búsqueda y captura |
| Código 10 | Delito flagrante |
| Código 11 | Estado de la situación |
| Código 12 | Falsa alarma |
| Código 37 | Robo de vehículo |
| Código 77 | Posible emboscada |
| Código 100 | Interceptar el vehículo |
| Código | Descripción |
|---|---|
| ADAM CHARLES | Accidente aéreo |
| BOY TOM | Aviso de bomba |
| TOM CHARLES | Accidente de tráfico |
| PAUL HENRY | Persona herida |
| CLAVE ROBERT | Permiso para fuego letal |
| 6-ADAM | Solicitar refuerzos |
| PIT | Maniobra de intervención |
| SHOTS FIRED | Disparos efectuados |
| RC | Silencio en radio |
| ETA | Tiempo de llegada a x sitio |
| Código | Descripción |
|---|---|
| 10-00 | Precaución / Cuidado |
| 10-03 | Pedir información de x cosa |
| 10-04 | Afirmativo |
| 10-05 | Negativo |
| 10-06 | Parada de tráfico |
| 10-08 | A la espera de asignación |
| 10-09 | Repetir de nuevo el comunicado |
| 10-10 | Salir de servicio |
| 10-11 | Comunicar más despacio |
| 10-14 | Persona sospechosa |
| 10-15 | Sujeto bajo custodia |
| 10-19 | Regreso a comisaría |
| 10-20 | Posición actual |
| 10-22 | Presentarse en comisaría personalmente |
| 10-23 | Mantenerse a la espera |
| 10-24 | Problemas en radio |
| 10-25 | Traslado de detenido |
| 10-31 | Sin novedad / actualización situación |
| 10-33 | Patrullaje |
| 10-37 | Solicitar una grúa |
| 10-38 | Solicitar ambulancia |
| 10-39 | Solicitar bomberos |
| 10-42 | Zona despejada |
| 10-50 | Colisión / Impacto |
| 10-80 | Reunirse en x sitio |
| 10-95 | Procesamiento |
| 10-97 | Llegada al objetivo |
| 10-98 | Incidencia finalizada |
| Código | Delito |
|---|---|
| 148 | Resistencia al arresto |
| 187 | Homicidio |
| 207 | Secuestro |
| 211 | Asalto a mano armada |
| 215 | Disparos en la zona |
| 242 | Agresión |
| 245 | Asalto con arma de fuego |
| 254 V | Persecución de vehículo |
| 254 P | Persecución a pie |
| 320 | Venta de droga |
| 390 | Bajo efectos alcohol/drogas |
| 415 | Disturbios o peleas |
| 417 | Persona armada |
| 444 | Tiroteo con agentes |
| 480 | Atropello y fuga |
| 488 | Robo menor |
| 487 | Robo mayor |
| 502 | Conducción bajo estupefacientes |
| 505 | Conducción temeraria |
| 507 | Alteración orden público |
| 510 | Vehículo en carrera / exceso velocidad |
| 999 | Agente en peligro |
| ALFA | NOVEMBER | BRAVO | OSCAR |
| CHARLIE | PAPA | DELTA | QUEBEC |
| ECHO | ROMEO | FOXTROP | SIERRA |
| GOLF | TANGO | HOTEL | UNIFORM |
| INDIA | VICTOR | JULIET | WHISKEY |
| KILO | X-RAY | LIMA | YANKEE |
| MIKE | ZULU |
Tabla de artículos del Código Penal de Los Santos para uso operativo del LSPD:
| Código | Delito |
|---|---|
| 148 | Resistencia al arresto |
| 187 | Homicidio |
| 207 | Secuestro |
| 211 | Asalto a mano armada |
| 215 | Disparos en la zona |
| 242 | Agresión |
| 245 | Asalto con arma de fuego |
| 254 V | Persecución de un vehículo |
| 254 P | Persecución a pie |
| 320 | Venta de droga |
| 390 | Persona bajo efectos de alcohol o drogas |
| 415 | Disturbios o peleas |
| 417 | Persona armada |
| 444 | Tiroteo con agentes implicados |
| 480 | Atropello y fuga |
| 488 | Robo menor |
| 487 | Robo mayor |
| 502 | Conducción bajo efectos de estupefacientes |
| 505 | Conducción temeraria |
| 507 | Alteración del orden público |
| 510 | Vehículo en carrera / exceso de velocidad |
| 999 | Agente en peligro |
Todo agente del LSPD está obligado a leer estos derechos al detenido en el momento del arresto:
Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no mostrarse culpable.
Derecho a un abogado privado en el caso de que no sea flagrante delito.
Derecho a guardar silencio, no prestar declaración si no desea hacerlo y a no contestar a ninguna pregunta que se le realice.
Derecho a bebida y comida si así lo requiere.
Derecho a recibir asistencia sanitaria si fuese necesario.
Derecho a una llamada en presencia de la autoridad con duración máxima de un (1) minuto.
La apariencia y comportamiento de los oficiales del LSPD son un reflejo directo de los valores e integridad de la institución. Todos los oficiales deberán seguir estas directrices mientras se encuentren de servicio:
Aun estando fuera de servicio, los oficiales deben evitar comportamientos que puedan comprometer la imagen del Departamento. Las acciones inapropiadas fuera de servicio pueden resultar en sanciones disciplinarias si afectan la percepción pública del LSPD.
Manda señal a todos los GPS del Departamento para localizar a todos los agentes. En ningún momento se puede desactivar el chip.
Sirve para iluminar zonas oscuras durante operativos nocturnos y cateos.
Dos tipos disponibles: placa balística (uso cotidiano, dentro de la camisa) y chaleco balístico completo (situaciones de riesgo elevado).
Cámara de supervisión y vigilancia. Utilizada para guardar grabaciones de casos. Nunca se podrá desactivar salvo cuando el uniforme no la porte.
Glock 18. Acompañada siempre de 6 cargadores (1 en uso + 5 de recambio) = 72 balas.
Diseñado para neutralizar sospechosos mediante descargas eléctricas. Puede ser letal en personas con obesidad o de avanzada edad.
Arma blanca para neutralizar a un sospechoso a corta distancia cuando sea necesario.
Usada en operativos y como arma reglamentaria en DEFCON 4.
Arma empleada en operativos. Reglamentaria en DEFCON 3.
Arma usada por miembros del SWAT durante operativos. Reglamentaria en DEFCON 2.
Siempre que un agente de policía se encuentre bajo una situación de riesgo deberá salvaguardar la vida de cualquier civil presente en dicha situación.
Cualquier oficial que haya prometido bajo juramento la protección de la ciudadanía tendrá presunción de veracidad ante un juzgado siempre que sea necesario.
Siempre, bajo cualquier circunstancia, se deberá mantener el respeto mutuo entre departamentos de servicio público, ya sean del estado o de una empresa privada (SAFD, LSSD, FIB…).
Todo oficial debe respetar los derechos de cualquier persona, independientemente de su género, raza, nacionalidad…
Toda decisión deberá pasar por el mando de la malla y el rango más alto de la asignación presente, preguntando en primer lugar al rango más alto de la asignación y en segundo lugar al mando de la malla si el primero no responde.
Queda totalmente prohibido cometer actos delictivos siendo un miembro del LSPD, independientemente de si se encuentra fuera o dentro de servicio. Dicho acto será penado con el despido inmediato del oficial y el traslado directo a la prisión federal de Bolingbroke.
Todo ciudadano que haya superado los 18 años de edad será considerado como responsable civil y podrá ser detenido y procesado. Si el sospechoso no supera los 18 años, habrá que ponerse en contacto con sus responsables legales.
Toda persona que solicite su jubilación o abandone de forma voluntaria el LSPD deberá firmar un contrato de confidencialidad. Romper dicho contrato se considera un delito de corrupción.
Toda persona que acceda al LSPD jura respetar la constitución de Los Santos, respetando en todo momento cualquier norma que aparezca en el presente manual.
Queda totalmente prohibido dejar abandonado en una situación de peligro a un compañero del LSPD. Esto se pena como corrupción de forma inmediata.
Todo oficial está obligado al correcto uso de su autoridad ante un ciudadano.
Queda totalmente prohibido ignorar la solicitud de socorro de un civil. Los oficiales están obligados a atender cualquier aviso del 911 siempre que haya efectivos suficientes.
Todo oficial al firmar el contrato está obligado a que su salud mental se encuentre en todo momento de forma óptima. Asuntos Internos puede obligar a cualquier oficial a realizar una prueba psiquiátrica.
Un oficial bajo investigación de Asuntos Internos acepta los siguientes puntos: no tiene derecho a guardar silencio, si se niega a responder será despedido de forma inmediata, y no podrá ejercer como policía hasta que la investigación haya concluido con resolución de inocente.
Queda totalmente prohibido almacenar de manera personal cualquier objeto incautado durante una detención. Deberán estar clasificados y archivados en el apartado correspondiente en comisaría.
Queda totalmente prohibido dejar abandonada una patrulla. Siempre deberemos asegurarnos de incautar o estacionar el patrulla en una comisaría.
Todos los oficiales tienen derecho a preservar su información personal (Nombre, apellidos, números de teléfono, edad…). Sin embargo, siempre que un civil lo solicite deberán entregar el número de placa.
Cualquier oficial tiene la potestad de solicitar la documentación a cualquier civil sin razones aparentes. Si el civil se niega a entregarla podrá detenerle por desacato a la autoridad.
Toda persona ajena al cuerpo del LSPD tiene prohibido acceder a las instalaciones de cualquiera de las comisarías. Únicamente podrán acceder aquellos que tengan razones suficientes y con la presencia de un oficial.
El estado de San Andreas garantiza la seguridad a todo aquel colaborador que se encuentre en un estado de peligro o inseguridad.
La información de todos los oficiales del LSPD es confidencial. Quien rompa dicha norma será expulsado por corrupción con efecto inmediato.
Queda totalmente prohibido el uso de vacíos legales dentro de la normativa y manual de procedimientos. Es motivo de expulsión inmediata.